INTRODUCCIÓN
Recursos del centro para la atención a la diversidad
El CEIP Federico García Lorca cuenta con un elevado número de alumnado en Educación Infantil, Educación Primaria y 1.er ciclo de ESO con necesidades específicas de apoyo educativo, derivadas de la diversidad cultural, lingüística y socioeconómica del entorno, así como de la presencia de alumnado con necesidades educativas especiales, dificultades de aprendizaje y altas capacidades intelectuales.
Para dar respuesta a esta diversidad, el centro dispone de los siguientes recursos personales específicos en el curso 2025/2026:
- 1 profesora especialista en Pedagogía Terapéutica (PT), adscrita a la etapa de Secundaria pero con atención al alumnado de todas las etapas.
- 1 docente de apoyo con dedicación a todos los grupos de Educación Primaria.
- 1 docente de apoyo con dedicación a los grupos de Educación Infantil.
- Plan general de apoyo articulado con horas del resto del profesorado del centro.
- 1 especialista en Audición y Lenguaje (AL), con un día semanal de dedicación al centro.
- 1 orientador del Equipo de Orientación Educativa (EOE), con tres días de permanencia semanal en el centro.
- 1 orientadora de la Zona de Trabajo Social (ZTS) con dedicación plena al centro (incorporación en 2025).
Además de estos recursos específicos, el centro promueve la docencia compartida como estrategia general de atención a la diversidad, favoreciendo la presencia de dos docentes simultáneamente en el aula siempre que la organización horaria lo permita, de acuerdo con lo establecido en las Líneas Generales de Actuación Pedagógica de este Proyecto Educativo.
La respuesta educativa se organiza desde un enfoque inclusivo y basado en los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), que promueve la accesibilidad al currículo para todo el alumnado mediante la diversificación de los medios de representación, de expresión y de implicación en el aprendizaje, minimizando las barreras y maximizando las oportunidades de participación de todo el alumnado en entornos ordinarios.
1. DETECCIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO.
Con carácter orientativo, se considerará que un alumno o alumna presenta indicios de NEAE cuando se observe alguna de las siguientes circunstancias:
- Rendimiento inferior o superior al esperado tomando como referencia su edad y/o su nivel educativo.
- Diferencia significativa con respecto a la media de sus iguales en cualquiera de los ámbitos del desarrollo y/o en el ritmo o estilo de aprendizaje.
- Indicios de la existencia de un contexto familiar poco favorecedor para el desarrollo del alumno o alumna.
- Las circunstancias anteriores no se explican por factores coyunturales o transitorios.
Para la detección de estos indicios, se considerarán los siguientes ámbitos del desarrollo y del aprendizaje:
- Desarrollo cognitivo.
- Desarrollo motor.
- Desarrollo sensorial.
- Desarrollo comunicativo y lingüístico.
- Desarrollo social y afectivo.
- Desarrollo de la atención y la concentración.
- Desarrollo de los aprendizajes básicos: lectura, escritura y cálculo.
La detección de alumnado con indicios de NEAE se llevará a cabo en los siguientes momentos y contextos:
- En el marco de los programas de tránsito: nueva escolarización, tránsito de 2.º ciclo de Educación Infantil a 1.º de Educación Primaria, y tránsito de 6.º de Educación Primaria a 1.º de ESO.
- En el marco de las evaluaciones iniciales de cada curso.
- En el marco de las evaluaciones trimestrales.
- En cualquier momento del proceso de enseñanza-aprendizaje en que se observen los indicios descritos.
El proceso de detección de NEAE se realizará exclusivamente a través del módulo habilitado para ello en el sistema de información Séneca, de conformidad con el procedimiento establecido por la Consejería de Educación.
2. PROTOCOLO A SEGUIR TRAS LA DETECCIÓN DE INDICIOS DE NEAE.
2.1. Reunión del Equipo Docente
Una vez detectados indicios de NEAE en un alumno o alumna, el tutor o tutora reunirá al Equipo Docente. A esta reunión deberá asistir, al menos, una persona en representación del Equipo de Orientación de Centro (EOC).
En esta reunión se abordarán los siguientes aspectos:
a) Análisis de los indicios detectados. El Equipo Docente, junto con la representación del EOC, analizará y valorará conjuntamente los indicios observados.
b) Valoración de la eficacia de las medidas aplicadas. Se comprobará la efectividad de las medidas educativas que se están aplicando con el alumno o alumna en el grupo clase o, en caso de no haberse aplicado aún ninguna, se decidirán las estrategias de intervención a poner en marcha.
c) Toma de decisiones. Se decidirá sobre la continuación, modificación o sustitución de las medidas aplicadas, en función de la valoración anterior.
d) Establecimiento de un cronograma de seguimiento. Se fijará un cronograma con indicadores y criterios de seguimiento que permitan valorar la efectividad de las medidas adoptadas, así como las fechas de reuniones de seguimiento.
Las consideraciones del Equipo Docente quedarán recogidas en el acta correspondiente, elaborada por el tutor o tutora, que incluirá:
- Medidas ordinarias propuestas.
- Fechas de desarrollo de las medidas (cronograma).
- Seguimiento y evaluación de las medidas.
- Docentes responsables de cada medida.
Todos los asistentes firmarán el acta, cuyo contenido se trasladará a la Jefatura de Estudios. Tras esta reunión, el tutor o tutora mantendrá una entrevista con la familia para informarles de las decisiones adoptadas.
2.2. Solicitud de evaluación psicopedagógica
Si tras la aplicación de las medidas durante un período no inferior a tres meses, y según el cronograma de seguimiento establecido, se evidenciara que las medidas aplicadas no han resultado suficientes o no se aprecia mejora, se iniciará el procedimiento de solicitud de evaluación psicopedagógica.
Este procedimiento podrá iniciarse antes de agotar el plazo de tres meses cuando:
- Se evidencie un agravamiento de las circunstancias que motivaron la intervención, a juicio del Equipo Docente con el asesoramiento del profesional de la orientación.
- Se aprecien indicios evidentes de NEAE que requieran atención específica, especialmente cuando estén apoyados por informes externos (médicos, logopédicos, psicológicos, etc.).
El procedimiento de solicitud constará de los siguientes pasos:
1.º Reunión del Equipo Docente, con presencia de al menos un miembro del EOC, en la que se analizarán las medidas adoptadas hasta el momento. El tutor o tutora recogerá los datos necesarios para cumplimentar la solicitud de evaluación psicopedagógica, que incluirá las medidas previamente adoptadas y los motivos por los que no han dado resultado.
2.º Presentación de la solicitud:
- En Educación Infantil y Primaria: el tutor o tutora la entregará a la Jefatura de Estudios, quien conjuntamente con el orientador u orientadora del EOE aplicará los criterios de priorización establecidos en el apartado siguiente.
- En ESO: el tutor o tutora la entregará al orientador u orientadora, quien establecerá el orden de prioridad conjuntamente con la Jefatura de Estudios.
3.º Criterios de priorización de las solicitudes:
- Naturaleza y gravedad de las necesidades detectadas.
- Nivel educativo del alumno o alumna (prioridad: 2.º ciclo de Educación Infantil, 1.º y 2.º de Educación Primaria, y 1.º y 2.º de ESO).
- Existencia de valoraciones previas, tanto educativas como de otras administraciones. Cuando la familia aporte diagnósticos o informes externos, el tutor o tutora les indicará que deben presentarlos en Secretaría para su traslado al profesional de la orientación y su archivo en el expediente académico. Se informará asimismo a la familia de que estos informes externos son una fuente de información complementaria y no sustituyen a la evaluación psicopedagógica que, si se estima oportuno, realice el centro.
4.º Toma de decisiones por parte del profesional de la orientación, tras el análisis de las intervenciones realizadas y las circunstancias que motivaron la solicitud:
- Si el procedimiento previo no se ha seguido correctamente, lo pondrá en conocimiento de la Jefatura de Estudios. Podrá concluir que el alumno o alumna no precisa evaluación psicopedagógica, elaborando un informe con las actuaciones realizadas y una propuesta de medidas generales de atención a la diversidad. Este informe se entregará al tutor o tutora, quien coordinará su aplicación e informará a la familia.
- Si concluye que el alumno o alumna presenta indicios de NEAE, procederá a la realización de la correspondiente evaluación psicopedagógica.
3. REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL CENSO DE ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN "SÉNECA".
El registro y actualización de datos en el censo del alumnado con NEAE se realizará de conformidad con las instrucciones vigentes de la Dirección General de Atención a la Diversidad de la Consejería de Educación, que actualizan y sustituyen las anteriores circulares e instrucciones en esta materia.
El registro en el censo de alumnado con NEAE se realizará cuando se determinen por primera vez dichas NEAE, según los procedimientos establecidos por la Consejería. La revisión y actualización del censo se llevará a cabo:
- Al inicio de cada curso escolar y con anterioridad a la fecha de cierre de la memoria informativa del centro.
- Cuando se realice una revisión de la evaluación psicopedagógica, tras la elaboración del correspondiente informe y del dictamen de escolarización, en su caso.
La cumplimentación del censo de alumnado con NEAE en Séneca comprende tres apartados:
- Necesidades específicas de apoyo educativo.
- Intervención necesitada.
- Intervención recibida.
4. PROCESO DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA.
4.1. Información a los padres, madres, tutores o guardadores legales sobre el inicio del proceso
a) El tutor o tutora convocará una entrevista con los padres, madres, tutores o guardadores legales para informarles de la necesidad de realizar una evaluación psicopedagógica. En esta entrevista inicial se proporcionará información sobre:
- El objetivo de la evaluación y el procedimiento que seguirán los profesionales de la orientación.
- La necesidad de su colaboración a lo largo del proceso, para lo cual serán citados por dichos profesionales, pudiendo aportar los informes o valoraciones que posean.
- La entrevista de devolución de información que se realizará al final del proceso, en la que se les informará sobre los resultados de la evaluación y las medidas que se consideren necesarias.
En los casos en que sea posible, podrá contarse con la presencia del orientador u orientadora encargado de realizar la evaluación en esta reunión inicial.
b) Al finalizar esta entrevista, los padres, madres, tutores o guardadores legales firmarán un documento en el que manifestarán haber sido informados sobre el procedimiento y podrán hacer las observaciones que consideren oportunas. Si no asisten conjuntamente ambos progenitores, el documento recogerá que se actúa con la conformidad del ausente.
c) Si los padres, madres, tutores o guardadores legales expresan su desacuerdo con la realización de la evaluación psicopedagógica, deberán manifestarlo por escrito en el documento mencionado. Esta circunstancia se pondrá en conocimiento del orientador u orientadora, quien se reunirá con la Dirección del centro para analizar el caso. El procedimiento a seguir será el siguiente:
- La Dirección y el profesional de la orientación mantendrán una entrevista con la familia para explicarles la necesidad de la evaluación y recordarles que la Administración educativa está obligada a detectar las necesidades educativas del alumnado e intervenir lo más tempranamente posible para garantizar el derecho fundamental a la educación, por lo que se iniciará el proceso de evaluación psicopedagógica.
- Si la negativa presentara un carácter obstruccionista a la escolarización, la Dirección comunicará el caso al Servicio de Inspección Educativa y a los Servicios Sociales de las corporaciones locales, conforme a lo establecido en la normativa de protección integral a la infancia y la adolescencia vigente, en particular la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
d) Cuando los padres, madres, tutores o guardadores legales no acudan a la entrevista con el tutor o tutora sin justificación previa, será la Dirección del centro quien les convocará a una nueva entrevista mediante un medio que garantice el acuse de recibo (carta certificada, burofax o notificación electrónica). Si continúa la incomparecencia, se iniciará el proceso de evaluación psicopedagógica y el justificante del aviso se archivará en el expediente del alumno o alumna.
e) En el caso de progenitores divorciados o separados, se actuará conforme al protocolo de actuación vigente para estas situaciones. Con carácter general, y ante la ausencia de notificación de cualquiera de los progenitores sobre la existencia de separación o divorcio, toda actuación realizada tanto de forma conjunta como individual por ambos progenitores se atenderá presumiendo que obran de manera consensuada en beneficio del menor. Por tanto, para informar sobre el inicio del proceso de evaluación psicopedagógica será suficiente la presencia y la firma de uno de ellos.
4.2. Información al alumno o alumna sobre el inicio del proceso
El tutor o tutora informará al alumno o alumna sobre el inicio y desarrollo del proceso de evaluación psicopedagógica, teniendo en cuenta su edad y características psicoevolutivas.
4.3. Realización de la evaluación psicopedagógica
La evaluación psicopedagógica será realizada por el profesional de la orientación, con la colaboración del Equipo Docente, la familia y, cuando proceda, otros profesionales externos. Se llevará a cabo en los plazos establecidos por la Consejería de Educación en función de los criterios de priorización aplicados.
4.4. Elaboración, firma y bloqueo del informe de evaluación psicopedagógica
El informe de evaluación psicopedagógica será elaborado por el profesional de la orientación y cumplimentado en el sistema de información Séneca. Una vez elaborado, será firmado y bloqueado en el sistema antes de la celebración de la sesión de evaluación del trimestre correspondiente, de modo que el alumno o alumna pueda ser atendido en función de las medidas propuestas desde ese momento.
4.5. Información del contenido del informe a la familia
Los padres, madres, tutores o guardadores legales serán informados del contenido del informe de evaluación psicopedagógica en una entrevista de devolución, en la que se les explicarán los resultados de la evaluación y las medidas educativas propuestas para dar respuesta a las necesidades del alumno o alumna.
4.6. Procedimiento de reclamación ante el informe de evaluación psicopedagógica
En el caso de que los padres, madres, tutores o guardadores legales manifiesten su desacuerdo con el contenido del informe de evaluación psicopedagógica tras la entrevista de devolución, podrán formular una reclamación de acuerdo con el procedimiento establecido en las instrucciones vigentes de la Dirección General de Atención a la Diversidad de la Consejería de Educación.
5. ORGANIZACIÓN DE LA RESPUESTA EDUCATIVA.
La respuesta educativa para atender a la diversidad del alumnado se compone de medidas generales y específicas, y de recursos generales y específicos. La combinación de dichas medidas y recursos dará lugar a distintos tipos de atención educativa, distinguiéndose entre atención educativa ordinaria y atención educativa diferente a la ordinaria.
5.1. ATENCIÓN EDUCATIVA ORDINARIA
5.1. Atención educativa ordinaria
Se considera atención educativa ordinaria la aplicación de medidas generales a través de recursos personales y materiales generales, destinadas a todo el alumnado.
La respuesta a la diversidad se organizará preferentemente a través de medidas de carácter general desde criterios de flexibilidad organizativa y atención inclusiva, con el objeto de que todo el alumnado alcance las competencias clave y los objetivos de la etapa. A nivel de centro se establecerán entre otras las siguientes medidas de organización académica:
- Agrupamientos flexibles y desdoblamientos de grupos.
- Agrupamiento de diferentes áreas en ámbitos de conocimiento en Educación Primaria y en 1.º de ESO.
- Posibilidad de cursar refuerzo de Lengua Castellana y Literatura en lugar de Segunda Lengua Extranjera para el alumnado con dificultades en la competencia en comunicación lingüística.
- Programación de actividades para las horas de libre disposición del primer ciclo de ESO.
- Oferta de asignaturas de libre configuración autonómica.
A nivel de aula, las medidas generales se concretarán en:
- Aplicación de metodologías inclusivas, especialmente el aprendizaje cooperativo como metodología preferente del centro.
- Organización flexible de espacios y tiempos en función de las necesidades del alumnado.
- Adecuación de las programaciones didácticas a las características del alumnado.
- Actividades de refuerzo educativo para la mejora de las competencias clave.
- Actividades de profundización para el alumnado que desarrolla al máximo su capacidad.
- Docencia compartida: organización de apoyos en grupos ordinarios mediante un segundo docente dentro del aula, como estrategia prioritaria de atención a la diversidad en el centro.
- Acciones de seguimiento y acción tutorial, tanto individual como grupal.
Para cada alumno o alumna, se consideran medidas y programas generales de atención a la diversidad los siguientes:
- Programas de refuerzo para la recuperación de aprendizajes no adquiridos.
- Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso.
- Programas de refuerzo de materias troncales para 1.º de ESO.
- Permanencia de un año más en el mismo curso, una vez agotadas el resto de las medidas generales.
- Cualquier otra medida general regulada por la Consejería competente en materia de educación.
Los recursos personales de carácter general para la atención educativa al alumnado son: la Dirección, la Jefatura de Estudios, los tutores y tutoras, el profesorado de las distintas áreas y etapas, el profesorado de apoyo curricular, y los orientadores y orientadoras y demás profesionales del EOE.
5.1.1. Planificación de la atención educativa ordinaria
A nivel de centro, se realizará a través de las programaciones didácticas, del Plan de Orientación y Acción Tutorial y de este Plan de Atención a la Diversidad. El Equipo de Orientación de Centro participará en la planificación, aplicación, seguimiento y evaluación del plan a través del asesoramiento a los órganos de coordinación docente.
A nivel de aula, se basará en metodologías favorecedoras de la inclusión, en la organización flexible de espacios y tiempos, y en la diversificación de los procedimientos e instrumentos de evaluación, siguiendo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA):
a) Metodologías inclusivas. Las metodologías rígidas y transmisivas son menos adecuadas para atender la diversidad. Se promoverán métodos basados en el descubrimiento, el papel activo del alumnado, el aprendizaje por proyectos y el aprendizaje cooperativo.
b) Organización de espacios y tiempos. La organización del aula tendrá en cuenta las posibles necesidades educativas del alumnado, cuidando aspectos como la ubicación cercana al docente cuando sea necesario, la iluminación adecuada, la distribución que posibilite la interacción entre iguales y la accesibilidad de los materiales. Los tiempos serán flexibles, permitiendo que las actividades se realicen a distintos ritmos.
c) Diversificación de los procedimientos e instrumentos de evaluación. Una evaluación uniforme solo beneficia a un tipo de alumnado estándar. Se promoverán métodos alternativos o complementarios a las pruebas escritas: observación sistemática, portafolios, registros anecdóticos, diarios de clase, listas de control, escalas de estimación, exposiciones orales, etc. Cuando se opte por pruebas escritas, se realizarán las adaptaciones de formato y tiempo que sean necesarias para garantizar que todo el alumnado pueda demostrar sus competencias.
5.2. ATENCIÓN EDUCATIVA DIFERENTE A LA ORDINARIA.
Se considera atención educativa diferente a la ordinaria la aplicación de medidas específicas, de carácter educativo y/o asistencial, destinadas al alumnado con NEE, dificultades de aprendizaje, altas capacidades intelectuales, o necesidades de carácter compensatorio que no hayan obtenido respuesta eficaz a través de las medidas generales.
5.2.1. Medidas específicas de carácter educativo
Las medidas específicas de carácter educativo suponen modificaciones o ampliaciones en el acceso y/o en los elementos curriculares, con objeto de responder a las NEAE de forma prolongada en el tiempo. Su adopción vendrá determinada por las conclusiones de la evaluación psicopedagógica y quedarán recogidas en el informe correspondiente.
En 2.º ciclo de Educación Infantil:
- Adaptaciones de Acceso (AAC).
- Programas de Enriquecimiento Curricular para altas capacidades (PECAI).
- Programas Específicos (PE).
- Adaptaciones Curriculares para altas capacidades (ACAI).
- Permanencia Extraordinaria (solo NEE).
En Educación Primaria y ESO:
- Adaptaciones de Acceso (AAC).
- Adaptaciones Curriculares Significativas (ACS).
- Programas Específicos (PE).
- Adaptaciones Curriculares para altas capacidades (ACAI).
- Flexibilización del período de escolarización.
- Programas de Enriquecimiento Curricular para altas capacidades (PECAI).
- Permanencia Extraordinaria (solo NEE).
- Escolarización en curso inferior al correspondiente por edad para alumnado de incorporación tardía (solo COM).
- Atención específica para alumnado de incorporación tardía con graves carencias en comunicación lingüística (solo COM).
- Medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la Lengua Extranjera para alumnado NEE con dificultades de expresión oral derivadas de discapacidad (ESO).
Todas estas medidas se definen, se elaboran, se registran en Séneca y se revisan conforme a los procedimientos establecidos en las instrucciones vigentes de la Dirección General de Atención a la Diversidad de la Consejería de Educación.
5.2.2. Recursos personales y materiales específicos
Profesorado especializado:
- Profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica (PT).
- Profesorado especialista en Audición y Lenguaje (AL).
- Profesorado de apoyo a la Compensación Educativa.
- Profesorado especialista en Altas Capacidades Intelectuales (itinerante provincial).
Personal no docente:
- Profesional Técnico de Integración Social (PTIS), cuando sea asignado al centro.
5.2.3. Atención educativa diferente a la ordinaria a nivel de centro
El equipo directivo, en colaboración con el Equipo de Orientación de Centro y el EOE de zona:
- Impulsará actuaciones de sensibilización, formación e información para el profesorado y las familias sobre la atención al alumnado con NEAE.
- Establecerá mecanismos y cauces de participación en el proceso de detección, identificación y valoración de las NEAE.
- Fijará el papel de los órganos de coordinación docente en la atención educativa del alumnado con NEAE, entendida como responsabilidad compartida por todo el profesorado.
- Fomentará la colaboración, el trabajo en equipo y la formación permanente.
- Establecerá los procedimientos, espacios y tiempos para la coordinación entre los profesionales de orientación, el profesorado especialista y los tutores y tutoras.
- Contemplará una distribución equilibrada del alumnado con NEAE entre los grupos del mismo nivel.
- Velará por la participación del alumnado con NEAE en el conjunto de actividades del centro y de su grupo de referencia, promoviendo su sentido de pertenencia y eliminando barreras arquitectónicas, cognitivas y de comunicación.
- Organizará los espacios y horarios del centro teniendo en cuenta las NEAE del alumnado y la atención educativa que reciben.
5.2.4. Atención educativa diferente a la ordinaria a nivel de aula
El Equipo Docente, coordinado por el tutor o tutora, será el responsable de la atención educativa del alumnado con NEAE y de la aplicación de las medidas propuestas en su informe de evaluación psicopedagógica. El alumnado con NEAE será atendido preferentemente en su grupo de referencia.
Las programaciones didácticas serán flexibles y permitirán priorizar, modificar o ampliar determinados criterios de evaluación para responder a las NEAE del alumnado, contemplando actividades comunes para todo el grupo y actividades adaptadas cuando sea necesario.
Corresponde al tutor o tutora la coordinación de la planificación, el desarrollo y la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado con NEAE de su grupo, así como la mediación entre el alumnado, el Equipo Docente y las familias. Corresponde a cada docente, en el ámbito de las áreas que imparte y en colaboración con el tutor o tutora, la orientación y atención individualizada del alumnado con NEAE de su grupo.
5.2.5. Atención específica por tipología de NEAE
Necesidades Educativas Especiales (NEE)
La atención específica del alumnado NEE se organizará en función de su modalidad de escolarización:
- Modalidad A (grupo ordinario a tiempo completo): aplicación de la programación didáctica con las AAC correspondientes, en el aula ordinaria, por el profesorado que imparte las áreas adaptadas con la colaboración del personal no docente (PTIS), coordinados por el tutor o tutora.
- Modalidad B (grupo ordinario con apoyo en períodos variables): aplicación de ACS (solo Primaria) y PE, con atención preferente dentro del aula por el Equipo Docente y el profesorado especialista PT/AL. Solo se llevará a cabo fuera del aula aquella parte de los PE o ACS que requiera especialización o recursos específicos que no puedan desarrollarse en el aula ordinaria, procurando siempre que el número de sesiones fuera del grupo no suponga la pérdida de referencia del grupo ordinario.
Dificultades de Aprendizaje (DIA)
La atención ordinaria del alumnado DIA incluirá medidas de organización académica (agrupamientos flexibles, desdobles, ámbitos) y medidas generales en el aula (programas preventivos, adecuación de programaciones, refuerzo educativo, docencia compartida). La atención diferente a la ordinaria consistirá en la aplicación de la programación con Adaptaciones Curriculares No Significativas (ACNS) y, cuando proceda, PE impartidos por PT o AL dentro del aula preferentemente.
Altas Capacidades Intelectuales (AACCII)
La respuesta educativa del alumnado con AACCII vendrá determinada por su informe de evaluación psicopedagógica e incluirá medidas generales (metodología flexible, trabajo cooperativo, proyectos de investigación, actividades interdisciplinares) y medidas específicas (PECAI, ACAI, flexibilización del período de escolarización). Los PECAI tendrán carácter fundamentalmente grupal y podrán beneficiar también al alumnado especialmente motivado por el aprendizaje. El conjunto de medidas se aplicará preferentemente en el aula ordinaria y de forma coordinada.
Compensación Educativa (COM)
La atención ordinaria del alumnado COM incluirá medidas de organización académica y medidas generales en el aula, entre ellas la docencia compartida con profesorado de apoyo a la compensación educativa, cuya intervención se desarrollará preferentemente dentro del aula ordinaria como segundo docente, no como apoyo externo, de acuerdo con las instrucciones vigentes sobre funciones del profesorado de apoyo en centros con planes de compensación educativa.
El alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo y no cuenta con dominio de la lengua española como lengua vehicular podrá ser atendido por el profesorado de Aulas Temporales de Adaptación Lingüística (ATAL). En el momento de la elaboración de este plan el centro no dispone de este recurso, si bien se atenderán las necesidades lingüísticas de este alumnado mediante actividades y materiales que faciliten la comprensión y la integración en el contexto escolar y cultural.
El alumnado COM será destinatario preferente de las actuaciones del programa PROA+ Andalucía, en sus modalidades de:
- Plan de apoyo y refuerzo en centros de Educación Primaria.
- Plan de apoyo y refuerzo en centros de Educación Secundaria.
- Acompañamiento escolar.
- Acompañamiento escolar domiciliario.
- Acompañamiento lingüístico para alumnado inmigrante.