1. Propuestas de modificación:
Podrán elevar propuestas de modificación el Equipo Directivo, el Claustro de Profesorado o el Consejo Escolar. Para que una propuesta sea estudiada, deberá ser respaldada por, al menos, un tercio de los componentes de dicho órgano.
2. Procedimiento de aprobación:
Las propuestas se presentarán por escrito y se dará traslado a los miembros del Consejo Escolar con una antelación mínima de una semana (o el plazo que marque la convocatoria de la sesión extraordinaria) para su estudio.
Las modificaciones deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar.
3. Entrada en vigor:
Como norma general, las modificaciones aprobadas entrarán en vigor al inicio del curso académico siguiente.
Excepción por imperativo legal: No obstante, cuando la modificación sea necesaria para adaptar el Plan de Centro a una normativa de rango superior, instrucciones de la Consejería o requerimientos de la Inspección Educativa, la entrada en vigor será inmediata tras su aprobación en el Consejo Escolar y su posterior difusión a la comunidad educativa.
4. Evaluación anual:
El ROF será revisado anualmente dentro del proceso de autoevaluación del centro, incorporando las propuestas de mejora recogidas en la Memoria de Autoevaluación de junio.