La organización del alumnado en grupos es una de las decisiones pedagógicas y organizativas de mayor impacto en la vida del centro. Una distribución bien planificada contribuye a garantizar la equidad, la inclusión y la atención a la diversidad, mientras que una distribución inadecuada puede generar desigualdades difíciles de corregir a lo largo del curso.
Este apartado recoge los criterios que el centro aplica para tomar estas decisiones de forma transparente, coherente y ajustada a los principios del Proyecto Educativo. Se abordan cuatro aspectos diferenciados: los criterios para la formación y reorganización de los grupos de alumnado, los criterios para la asignación de tutorías al profesorado, los criterios para la escolarización de hermanos de la misma edad o que coincidan en el mismo curso, y los criterios para el cambio de matrícula entre las áreas de Religión y Atención Educativa.
Todas estas decisiones son competencia de la Dirección del centro, que las adoptará con la participación del equipo docente y en coherencia con los principios de heterogeneidad, inclusión y equidad que definen la identidad pedagógica del CEIP Federico García Lorca.
Criterios para establecer los agrupamientos del alumnado
La configuración de los agrupamientos del alumnado influye de manera determinante en aspectos clave de la vida del centro: la atención a la diversidad, la inclusión, la convivencia y la asignación de enseñanzas. Por ello, la formación de los grupos se realizará con criterios pedagógicos explícitos, bajo la supervisión de la Jefatura de Estudios y con la participación del equipo docente.
Como norma general, los grupos se reorganizarán al comienzo de cada ciclo educativo, manteniéndose estables durante los cursos que componen cada ciclo. Las excepciones a esta norma deberán estar justificadas pedagógicamente y serán aprobadas por la Dirección del centro.
Para el reagrupamiento del alumnado, se clasificará a cada alumno o alumna atendiendo a los siguientes datos:
- Sexo.
- Semestre de nacimiento.
- Calificaciones medias en las áreas instrumentales del curso anterior.
- Situación de repetición de curso.
- Condición de alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE).
A partir de estos datos, se procurará el máximo equilibrio posible entre todas las unidades del mismo nivel, de modo que ningún grupo quede claramente diferenciado del resto en cuanto a rendimiento, diversidad o necesidades de apoyo.
Se tendrán también en cuenta las recomendaciones de los tutores y tutoras anteriores, recogidas en las reuniones de tránsito entre ciclos y etapas.
Los grupos serán heterogéneos. Queda expresamente prohibido concentrar en un mismo grupo al alumnado que no promociona de curso, al alumnado con NEAE (necesidades educativas especiales, incorporación tardía al sistema educativo, compensación educativa u otras) o al alumnado con rendimiento más bajo. No existirán agrupamientos discriminatorios en ningún caso.
La organización de los grupos respetará en todo momento los principios de normalización e inclusión escolar y social, de conformidad con lo establecido en los Decretos 100, 101 y 102/2023 y en el Plan de Atención a la Diversidad del centro.
Se contemplará la configuración de agrupamientos flexibles como medida de atención a la diversidad, especialmente para las áreas instrumentales y en los momentos en que la evaluación inicial o el seguimiento del alumnado así lo aconseje, de acuerdo con lo establecido en el Apartado G de este Proyecto Educativo.
Todo este proceso estará supervisado por la Jefatura de Estudios, que velará por el cumplimiento de estos criterios y resolverá las situaciones excepcionales que puedan presentarse.
Criterios para la asignación de tutorías
La asignación de tutorías será realizada por la Dirección del centro y, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, se atenderá a los siguientes criterios:
- Los tutores y tutoras del 1.er ciclo de Educación Primaria impartirán todas las áreas posibles en su grupo, excepto las que deban ser impartidas por especialistas, tanto en el ámbito bilingüe como no bilingüe, teniendo en cuenta habilitaciones y disponibilidad horaria.
- A los especialistas de Música y Educación Física que ejerzan como tutores o tutoras no se les asignarán, en la medida de lo posible, grupos del 1.er ciclo de Educación Primaria.
- Los tutores y tutoras del 2.º y 3.er ciclo de Educación Primaria impartirán al menos dos áreas instrumentales en su grupo. A estos efectos se considerará también el área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural.
- Los tutores y tutoras del 1.er ciclo de ESO impartirán al menos dos áreas o materias en el grupo del que sean tutores, dentro de las posibilidades organizativas y de horario.
- La asignación del docente encargado principalmente del apoyo, será revisada anualmente, procurando rotar esta función entre el profesorado que muestre predisposición para ello y que tenga formación específica en codocencia y tutoría compartida. La decisión final corresponde a la Dirección, atendiendo a las necesidades generales del centro.
- Se valorará la continuidad del tutor o tutora con el mismo grupo durante más de un curso cuando las circunstancias del grupo y del docente lo hagan aconsejable, especialmente en los cursos de inicio de ciclo.
- Se tendrá en cuenta la experiencia y el perfil del docente para asignar tutorías en grupos con mayor complejidad o con alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo relevantes.
Criterios para la escolarización de hermanos de la misma edad o en el mismo curso
La escolarización de este alumnado se rige por lo establecido en la Circular de 16 de octubre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, sobre la escolarización del alumnado nacido de partos múltiples.
La escolarización del alumnado nacido de partos múltiples o de hermanos que, por otras circunstancias, coincidan en el mismo curso, depende de cada caso concreto. Como norma general, se asignará a cada uno en un grupo distinto, con objeto de favorecer el desarrollo individual de cada alumno o alumna y su integración independiente en el grupo.
Esta decisión podrá ser revisada por el Equipo Docente cuando las circunstancias pedagógicas o personales del alumnado así lo aconsejen. En todo caso, se tratará con los padres, madres o tutores legales, buscando un acuerdo que tenga en cuenta el interés superior del menor.
Criterios para el cambio de matrícula entre Religión y Atención Educativa
El cambio de matrícula entre las áreas de Religión y Atención Educativa únicamente podrá realizarse en el momento de la matrícula o hasta la fecha de inicio del curso escolar. Una vez iniciado el curso no se admitirán cambios.
Este criterio se fundamenta en lo establecido en la normativa vigente sobre enseñanzas de religión, que determina que al inicio de cada curso los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado podrán manifestar su voluntad de que estos reciban o no enseñanzas de Religión.
La Secretaría del centro informará a las familias de este plazo en el momento de la matriculación y en la circular de inicio de curso, para garantizar que puedan ejercer este derecho en tiempo y forma.